Importe (Sin Imp.)
1.417.067,27 €
0Valor Estimado
1.417.067,27 €
Expediente
AMSER/2026/0000104146
Plazo Presentación
10/9/2026 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
Establecimiento del Acuerdo Marco
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Calidad ambiental de la flota de vehículos utilizados en las inspecciones. | 15 | Matemático |
| Elaboración del acta y anexos a la misma de manera informatizada in situ para su entrega al titular. | 45 | Matemático |
| Descuento sobre el importe máximo de las inspecciones. | 40 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cláusula 4.3.2 del PCAP.- Se requiere que las empresas licitadoras sean organismos de control acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en los campos que se indican en la tabla de la cláusula 4.3.2, especificados para cada lote, y que se resumen a continuación: Lote 1 (1 campo cualquiera), Lote 2 (Accidentes graves), Lote 3 (Baja Tensión o Control de producción de los hormigones fabricados en central), Lote 4 (Instalaciones frigoríficas), Lote 5 (Equipos a presión), Lote 6 (Seguridad Contra Incendios), Lote 7 (Baja Tensión), Lote 8 (Almacenamiento de productos químicos), Lote 9 (Ascensores), Lote 10 (Grúas), Lote 11 (Baja Tensión y Seguridad Contra Incendios), Lote 12 (Equipos a presión y Baja Tensión), Lote 13 (Trabajo a cielo abierto y Labores subterráneas), Lote 14 (2 campos cualesquiera) y Lote 15 (1 campo cualquiera). Cuando se indica campo cualquiera se refiere a campos asociados a Organismos de Control en materia de Seguridad Industrial. En el caso de entidades empresariales extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán estar habilitadas como organismo de control en sus respectivos países, disponer de una acreditación previa por una entidad nacional de acreditación y presentar, en su caso, la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 43.5 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Cláusula 4.4 del PCAP.- Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.3.2, las personas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar los mismos. Se consideran suficientes, como mínimo, para cada uno de los lotes: Un Coordinador del Organismo de Control, que deberá estar contratado a tiempo completo, con al menos tres años de experiencia en un organismo de control, en un cargo de inspector o superior, relacionada con la gerencia, dirección o administración de la empresa y ; Un inspector contratado a tiempo completo, que deberá cumplir con los requisitos especificados en la tabla recogida en la clausula 4.4 del PCAP. En caso de que la empresa licitadora optara por un equipo inspector para la ejecución de uno de los programas multidisciplinares (lotes 11 y 12) o del programa específico 1 -Industrias mineras-, del Plan 2 -Plan de inspección de seguridad en la industria minera- (lote 13), los inspectores que formen el equipo deberán estar contratados a tiempo completo y cumplir con los requisitos, en su conjunto, especificados en la citada tabla para el lote en cuestión. Ambos roles pueden recaer en la misma persona solo en el supuesto de que el organismo de control esté constituido por un único trabajador autónomo que opere independientemente. En caso de que una empresa licitara a más de un lote, tanto el coordinador como el inspector podrán ser propuestos para varios lotes. En el caso de que alguna licitadora indicara en la documentación como recurso suficiente a más de un coordinador o inspector en un determinado lote, el órgano de contratación solo tomará en consideración al nombrado en primer lugar que cumpla los requisitos citados anteriormente.
Cláusula 4.3.2 del PCAP.- Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, el encargado debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos por lo que el licitador debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad que se impongan en el encargo del tratamiento.
Cláusula 4.3.1 del PCAP.- Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a la suma de valor máximo estimado del conjunto de lotes a los que licite en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, de acuerdo con los umbrales establecidos en la concreción de requisitos, que se recoge en el apartado b de la cláusula 4.3.1 del PCAP. En caso de que la empresa licitara a un lote o conjunto de lotes cuyo valor máximo estimado total, de acuerdo con el criterio de cálculo establecido anteriormente y los umbrales recogidos en la concreción de requisitos, no excediera de 35.000,00 €, quedará exenta de acreditar la solvencia económica y financiera (art. 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas). Se considerará acreditada la solvencia si el volumen de negocios anual exigido es igual o superior a la suma del valor máximo estimado del conjunto de lotes a los que licite en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, de acuerdo con los umbrales establecidos en la tabla recogida en el apartado b de la cláusula 4.3.1. En la segunda columna se recoge el valor máximo estimado por lote para el ejercicio 2031, año en que está previsto que se adjudique el último contrato basado y en el que el valor máximo estimado del contrato es mayor, por lo que será el año de referencia para establecer los umbrales a efectos de determinar la solvencia económica y financiera de las licitadoras. Dado que para todos los lotes resultarán adjudicatarias dos empresas, excepto para el lote 14 en que solo se seleccionará una empresa, el umbral a considerar para determinar el volumen anual de negocios necesario será el recogido en la tercera columna. Se ha dividido por dos el Valor máximo estimado para el ejercicio 2031 para los lotes en los que se seleccionarán dos empresas y se mantiene dicho valor para el lote en el que solo resultará adjudicataria una empresa. Dichos valores se mantendrán, aunque tras la licitación resultara adjudicataria de alguno de los lotes previstos para dos empresas una sola, ya sea porque solo se presenta a la licitación una empresa susceptible de ser adjudicataria, o porque habiéndose presentado más de un licitador, solo uno de ellos cumpla los requisitos para ser adjudicatario.