Contrato de suministro de material de senbilización para la promoción de la Igualdad y la Prevención de la violencia de género.
Importe (Sin Imp.)
69.990,00 €
Total: 84.687,90 €
Valor Estimado
139.980,00 €
Expediente
300/2026/01644
Plazo Presentación
3/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
El presente contrato será prorrogable una o varias veces hasta el plazo máximo de duración inicial del contrato (12 meses). La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato
Opciones
Prórroga del expediente [300/2026/01644]
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 2.- Mejora económica: hasta 60 puntos (60%). | 60 | Matemático |
| 1.MEJORAS PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: hasta 40 puntos (máximo 40%). | 40 | Matemático |
Requisitos de Participación
Descripción de Solvencia
No
Capacidad de obrar
Código: 1
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Las entidades licitadoras deberán acreditar haber realizado suministros que guarden relación con el objeto del contrato, efectuados por la interesada en el curso de los tres últimos años contados hasta la fecha final de presentación de ofertas, por un importe anual ejecutado, durante cualquiera de esos tres años, igual o superior al presupuesto del contrato (IVA excluido). A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de CPV 22462000-6 Material de publicidad. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Empresas de nueva creación: Artículo 89.1 de la LCSP: Apartado b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: En el supuesto de empresas de nueva creación, entendiendo por ello, aquellas de antigüedad inferior a 5 años, se exigirá una declaración responsable del representante legal de la entidad indicando el personal técnico de que disponen, integrado o no en la empresa, para el control de calidad de su actividad, estableciéndose como requisito mínimo de solvencia técnica contar, al menos, con una persona para el desarrollo de estas funciones. Conforme a lo establecido en el artículo 75 LCSP, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Que el volumen anual de negocios del licitador/a, referido al ejercicio de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos (2023, 2024 y 2025), deberá ser igual o superior al presupuesto del contrato (IVA excluido), lo que se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad o por medio de sus Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Por otra parte, como medios alternativos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de conformidad con lo establecido en el art. 86.1 párrafo 3º de la LCSP, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la Mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.