Prestación de la dinamización especializada de programas de aceleración de starups de la IAT Talavera Tecnológica.
Importe (Sin Imp.)
44.130,00 €
Total: 53.397,30 €
Valor Estimado
88.260,00 €
Expediente
Expte.: 00153/2026/IPE
Plazo Presentación
4/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Opciones
La prórroga podrá ser de 12 meses como máximo.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 21. Precio | 100 | Matemático |
Requisitos de Participación
Descripción de Solvencia
Artículo 90.2 LCSP:La relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.La prestación de servicios consistentes en la participación en programas de incubación, aceleración o apoyo al emprendimiento, dinamización de actividades con empresas, startups y personas emprendedoras, la organización y gestión de acciones formativas, talleres y eventos empresariales así como el acompañamiento, mentorización y asesoramiento a proyectos empresariales en sus distintas fases de desarrollo, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este que acrediten la realización de la prestación.Solvencia técnica para empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.4 de la LCSP exclusivamente mediante:Artículo 90.1.b) LCSP «técnicos y unidades técnicas»: Relación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no la empresa, participantes en el contrato. Se acreditará mediante una declaración del empresario en el que se indique el personal adscrito al contrato.Art. 87.3.a) LCSP:Volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.