Importe (Sin Imp.)
99.852,88 €
Total: 120.821,99 €
Valor Estimado
99.852,88 €
Expediente
2026/EA15/00001387
Plazo Presentación
13/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA | 10 | Matemático |
| FORMACIÓN CONTINUADA | 10 | Matemático |
| PRECIO | 80 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Deberán ser acreditados mediante: - Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. - Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. - En caso de falta del certificado del punto anterior, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 70.000,00 €.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 100.000,00 €. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato. El importe de la solvencia indicada se establece, dentro de los limites indicados en el artículo 87.1 apartado a) de la LCSP. En caso de tratarse de una empresa de nueva creación, se admitirá como medio de acreditación de la solvencia económico-financiera el disponer de un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo, del valor estimado del expediente. Todo ello, en virtud de la Resolución 1206/2018 del TACRC.