Importe (Sin Imp.)
90.284,00 €
Total: 109.243,64 €
Valor Estimado
90.284,00 €
Expediente
815/2026
Plazo Presentación
12/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Instalación de edificios y obras
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA | 20 | Matemático |
| PRECIO | 30 | Matemático |
| ACTA DE VISITA AL LUGAR DE EJECUCIÓN | 10 | Matemático |
| AMPLIACIÓN DE GARANTÍA LEGAL DE LA OBRA | 15 | Matemático |
| MEMORIA TÉCNICA | 25 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Se acreditará por los medios del artículo 88 de la LCSP, mediante la relación de las obras ejecutadas en los cinco últimos años de igual o similar naturaleza que las del objeto del contrato instalación de carpas o estructuras modulares o prefabricadas, cubiertas y la obra civil de cimentación asociada, avalada por certificados de buena ejecución, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (90.284,00 euros). Con carácter complementario, mediante declaración de la maquinaria, material y equipo técnico de que se dispondrá para la ejecución de los trabajos.
Se acreditará, a elección del licitador, por los medios del artículo 87 de la LCSP: mediante la justificación de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (90.284,00 euros), acreditado por las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda; y mediante la justificación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente, por capital asegurado igual o superior al valor estimado del contrato, cuya vigencia se extienda al menos hasta la conclusión del plazo de ejecución y del periodo de garantía. A los efectos del artículo 75 de la LCSP, podrá acreditarse la solvencia con los medios de otra entidad, aportando escritura de responsabilidad solidaria entre ambas empresas para la ejecución del contrato.