Importe (Sin Imp.)
452.092,12 €
Total: 547.031,46 €
Valor Estimado
452.092,12 €
Expediente
O-6/26
Plazo Presentación
8/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Otros acabados de edificios y obras
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
6 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Garantía | 10 | Matemático |
| Precio | 90 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
Titulación académica del responsable de las obras que la empresa constructora adjudicataria deberá implantar con carácter permanente en la misma, que será una de las indicadas a continuación, o titulación equivalente, y en su caso homologada en España: ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO O GRADO EN EDIFICACIÓN, INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de la empresa será la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuadas por el licitador en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.