Importe (Sin Imp.)
188.167,32 €
Total: 217.782,42 €
Valor Estimado
376.334,64 €
Expediente
1813424W
Plazo Presentación
13/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse por un año más.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 49 | Matemático |
| Otros criterios automáticos | 51 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Los licitadores acreditarán su solvencia Técnica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que los trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto de este acuerdo marco, en el curso de los tres últimos años. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula N del cuadro de características del PCAP. Los criterios de solvencia técnica han sido establecidos de acuerdo con lo recogido en el art. 90.1.b) de la LCSP, por lo que el propuesto como adjudicatario deberá presentar una declaración responsable indicando el personal técnico o de las unidades técnicas (vehículos de transporte de viajeros, escuela/s que ofrecerán las clases de esquí, monitores con los que se cuenta...) integradas o no en la empresa, que serán participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad (responsable de coordinación designado por la empresa para la supervisión de toda la ejecución). Este modo de acreditación de la solvencia técnica es el que se exigirá también a las empresas de nueva creación. En caso de que el licitador pretenda subcontratar parte de los servicios, deberá facilitar en esta declaración responsable toda la información relativa a la/s empresa/s subcontratista/s. En el caso de que el propuesto como adjudicatario lo sea para más de un lote, deberá presentar la declaración responsable anteriormente mencionada, detallada para cada uno de los lotes, de modo que se pueda comprobar que el licitador cuenta con los medios adecuados y suficientes para llevar a cabo la ejecución de varios lotes, incluso si las fechas de ejecución resultaran coincidentes. Ver Letra N del PCAP.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que el volumen anual de negocios, referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP. La solvencia económica y financiera del empresario/a atenderá al volumen anual de negocios de la empresa que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser una vez el valor anual medio (por ser la duración del contrato superior a 12 meses: 1 año +1 de prórroga), no siendo necesario que dicho volumen anual se refiera al ámbito del contrato. Por lo anterior, para cada lote se deberá acreditar una solvencia económico-financiera por importe mínimo de 62.722,44 euros. En el caso de resultar propuesto como adjudicatario de varios lotes la solvencia a acreditar será igual a la suma de las solvencias de los lotes que se pretenden adjudicar. Modo de acreditación: La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por R.D. 773/2015, de 28 de agosto. Se ha optado por esta opción para la acreditación de solvencias económica y financiera por considerar que estas garantías resultan suficientes, justificadas y proporcionales para garantizar el cumplimiento del contrato. Ver Letra N del PCAP.