Importe (Sin Imp.)
78.000,00 €
Total: 94.380,00 €
Valor Estimado
187.200,00 €
Expediente
2025/00015830W
Plazo Presentación
18/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
La duración del contrato será de DOS AÑOS, computables desde el día de inicio efectivo de la prestación del servicio objeto del mismo, previa la formalización del contrato, prorrogable, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación, sin que el plazo de vigencia pueda ser superior a cuatro años.
Opciones
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria | 45 | Juicio de Valor |
| Criterio económico | 35 | Matemático |
| Oferta económica | 20 | Matemático |
Situación Personal
Las empresas licitadoras al contrato del servicio deberán estar en posesión de la habilitación administrativa y por lo tanto estar inscritas como empresas instaladoras y empresas mantenedoras en instalaciones de protección contra incendios, según especifica el capítulo III del Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Capacidad de obrar
Código: 1
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Cuando sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior a 27.300 €. Además, los licitadores deberán estar en posesión de un sistema de gestión de la calidad. Las empresas licitadoras deberán estar en posesión del Certificado de Gestión de Calidad ISO 9001 o equivalente, certificado por entidad de certificación acreditada. Esta acreditación deberá de contener explícitamente que uno de los servicios certificados es el Mantenimiento e Instalación de equipos de protección contra incendios, no siendo válido que acredite exclusivamente a otras áreas de la empresa. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato,acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos de 58.500 euros. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.