Importe (Sin Imp.)
2.019.964,57 €
Total: 2.444.157,13 €
Valor Estimado
2.019.964,57 €
Expediente
2075/2026
Plazo Presentación
10/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción de autopistas,carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Los licitadores deberán disponer de la siguiente clasificación empresarial: a) Grupo E (hidráulicas), subgrupo 1 (abastecimientos y saneamientos) y categoría 3 (cuantía superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €) o superior; y b) Grupo G (viales y pistas), subgrupo 4 (con firmes de mezclas bituminosas) y categoría 3 (cuantía superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €) o superior. En caso de que el licitador integre su solvencia con medios externos al amparo de lo previsto en el art. 75 LCSP, deberá estar debidamente clasificado como contratista de obras, en los términos planteados en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 29/2023, de 26 de octubre.
Los licitadores deberán disponer de la siguiente clasificación empresarial: a) Grupo E (hidráulicas), subgrupo 1 (abastecimientos y saneamientos) y categoría 3 (cuantía superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €) o superior; y b) Grupo G (viales y pistas), subgrupo 4 (con firmes de mezclas bituminosas) y categoría 3 (cuantía superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €) o superior. En caso de que el licitador integre su solvencia con medios externos al amparo de lo previsto en el art. 75 LCSP, deberá estar debidamente clasificado como contratista de obras, en los términos planteados en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 29/2023, de 26 de octubre.