Importe (Sin Imp.)
68.192,81 €
Total: 82.513,30 €
Valor Estimado
68.192,81 €
Expediente
PSS/2026/0000087538
Plazo Presentación
17/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de publicidad
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta Económica | 90 | Matemático |
| Tiempo Máximo de Respuesta | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, e ntendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la misma. Se acreditará mediante una declaración responsable sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años: ➢ Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años: ± 10% ➢ Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años: ± 10% La acreditación del presente criterio será la propia declaración responsable detallada, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de la empresa).
En aplicación del artículo 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios establecidos en dicho artículo. En el contrato de referencia se ha optado por el señalado en el apartado a) del citado artículo. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato (47.734,97 €) Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV que constituye el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas
En aplicación del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el empresario deberá acreditar la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios establecidos en dicho artículo. En el presente contrato se ha co nsiderado como medio más adecuado el señalado en el apartado a) del citado artículo: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres años disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 0,5 veces el valor estimado del contrato (34.096,41 €). La acreditación de dicho extremo se realizará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el mismo. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u oferta