Importe (Sin Imp.)
465.000,00 €
Total: 465.000,00 €
Valor Estimado
2.790.000,00 €
Expediente
2026000030
Plazo Presentación
14/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios financieros: a) servicios de seguros; b) servicios bancarios y de inversión
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Urgente
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por el Ayuntamiento y la Aseguradora, por períodos de un año hasta un máximo de CUATRO ANUALIDADES, por lo que la duración total prevista del contrato no podrá exceder de CINCO AÑOS.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del con-trato, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y a falta de éstos, mediante una declaración res-ponsable de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación.
La solvencia económica y financiera, de la empresa deberá acreditarse, por el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos igual a una vez el valor medio anual del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante las declaraciones del IVA presentadas en el periodo citado, teniendo en cuenta la suma de los importes declarados en concepto de base imponible que figuran en las declaraciones trimestrales. Cuando por una razón válida una empresa no estuviera en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.