Importe (Sin Imp.)
109.950,00 €
Total: 133.039,50 €
Valor Estimado
131.940,00 €
Expediente
1554357E
Plazo Presentación
19/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| PRECIO. Ponderación 82 puntos | 82 | Matemático |
| Reducción del plazo máximo de ejecución: Ponderación 18 puntos. | 18 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Capacidad de obrar
Código: 1
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: SEGUNDO CRITERIO: Medios personales: - Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. - Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. - Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de personal encargado de control de calidad. **EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años)**: UN ÚNICO CRITERIO. Medios personales: - Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. - Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. - Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de personal encargado de control de calidad.
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados - Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. - Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 131.940,00 euros. Cuantía mínima solvencia (70%): 92.358,00 euros - Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, de conformidad con los CPV previstos en el apartado 2, realizados en el año de mayor ejecución en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto.
- Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, es decir, debe ser al menos de: Valor estimado: 131.940,00 euros. Volumen anual de negocios: 197.910,00 euros. - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).