Suministro de doce unidades enfriadoras para la sustitución de las existentes, incluida la retirada de los equipos actuales, adecuación del espacio según proyecto, instalación de los nuevos equipos, puesta en funcionamiento y legalización de la instalación en el Hospital Valle del Nalón.
Importe (Sin Imp.)
681.540,50 €
Total: 824.664,01 €
Valor Estimado
681.540,50 €
Expediente
2026000636
Plazo Presentación
No indicado
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
75 Día(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Ampliación de garantía de equipos incluyendo el mantenimiento integral de los mismos. Se exigirá una garantía mínima de 2 años, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 5 años más. | 10 | Matemático |
| Ampliación de garantía de instalación, incluyendo el mantenimiento integral de la misma. Se exigirá una garantía mínima de 1 año, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 3 años más. | 10 | Matemático |
| Acreditación de sistema de gestión de la energía según la norma ISO 50001 | 10 | Matemático |
| Precio | 70 | Matemático |
Requisitos de Participación
Descripción de Solvencia
El importe anual de los servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el año de mayor ejecución en los tres últimos años deberá ser igual o superior al importe de una anualidad media del valor estimado del contrato (IVA no incluido). El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles deberá ser igual o superior al importe de una anualidad media del valor estimado del contrato (IVA no incluido).
El importe anual de los servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el año de mayor ejecución en los tres últimos años deberá ser igual o superior al importe del valor estimado medio del contrato (IVA no incluido)
El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles deberá ser igual o superior al importe del valor estimado medio del contrato (IVA no incluido)