Importe (Sin Imp.)
430.506,00 €
Total: 492.562,26 €
Valor Estimado
846.661,80 €
Expediente
64/2026/CON
Plazo Presentación
7/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios financieros: a) servicios de seguros; b) servicios bancarios y de inversión
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Opciones
Duración máxima: Hasta 24 meses
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Mejora: Contar con Plan Socialmente Responsable, debidamente aprobado | 5 | Matemático |
| Memoria descriptiva | 15 | Juicio de Valor |
| Oferta económica | 80 | Matemático |
Situación Personal
Condición de entidad financiera
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Artículo 90.1.a) LCSP « trabajos realizados » : Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Este extremo se acreditarán mediante un informe o certificado expedido por Autoridad o funcionario de Administración local de que presta un servicio similar al requerido.
Artículos 87.1.a) y 87.3 LCSP « cifra anual de negocio » : Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años disponibles que alcance al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En caso de que la empresa se haya constituido o hubiese indicado las actividades en un plazo inferior a los tres años regirá el principio de proporcionalidad. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante su libro de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Se considera que los criterios que se establecen son proporcionales al valor estimado del contrato, no siendo limitativos de la concurrencia.