Suministro de agua envasada para los centros sociosanitarios de Ibiza.
Importe (Sin Imp.)
48.438,00 €
Total: 53.281,80 €
Valor Estimado
58.125,60 €
Expediente
45/2026 OBERT/SUBM
Plazo Presentación
21/8/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Prórrogas
No se prevé la prórroga del contrato.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| OFERTA ECONÓMICA | 85 | Matemático |
| OFRECIMIENTO DE AGUA MINERAL NATURAL O DE AGUA DE MANANTIAL | 10 | Matemático |
| CRITERIO MEDIOAMBIENTAL | 5 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Capacidad de obrar
Código: 1
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años (artículo 89.1, a) de la LCSP). Como valor mínimo se exige que el importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de los datos de constitución y de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Como valor mínimo se exige que el volumen de negocio mínimo referido al mejor ejercicio debe ser, como mínimo, igual a una vez y media el valor estimado del contrato.