Empresas de nueva creación Lote 2:
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, se establece un régimen específico de solvencia para las entidades de nueva creación, entendiendo por tales aquellas cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente sea inferior a cinco (5) años respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Dichas entidades deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, o periodo inferior desde su constitución.
El licitador deberá acreditar una estructura organizativa mínima que garantice la correcta ejecución del servicio y minimice los riesgos derivados de la inexperiencia operativa. Se exigen los siguientes umbrales mínimos:
Plantilla media anual: Al menos tres (3) trabajadores.
Estructura directiva: Al menos un (1) directivo.
Dichos mínimos deberán haberse mantenido durante las anualidades 2024, 2025 y 2026. A efectos del cómputo de las anualidades, el plazo se determinará de forma retroactiva tomando como referencia la mensualidad de la fecha límite de presentación de ofertas.
La solvencia se acreditará fehacientemente (a requerimiento del órgano de contratación tras la propuesta de adjudicación) mediante la aportación de:
Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los periodos solicitados.
Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se identifique, dentro de la plantilla reflejada en el ITA, qué efectivos desempeñan funciones de dirección.
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia: Se deberá acreditar la realización de servicios similares o relacionados con los solicitados en el contrato durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026). El importe total de estos servicios debe ser igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote (7.217,46 euros).
Se considerarán como servicios similares aquellos cuya clasificación corresponda a los tres primeros dígitos de las CPVs de cada lote del contrato (71317210-8 Servicios de consultoría en salud y seguridad).
Para el cómputo de anualidades, se tendrá en cuenta la mensualidad en la que concluya la fecha final de presentación de ofertas, y será esta mensualidad la que marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades.
Acreditación documental: La acreditación se realizará mediante una relación firmada por el/la representante legal de la entidad, detallando los servicios prestados durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026), con información sobre fechas, importes y beneficiarios.
Se deberá especificar que el valor acumulado en el año de mayor ejecución del periodo mencionado sea igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote. Esta relación debe ir acompañada de los certificados de ejecución correspondientes, conforme al artículo 90.1.a de la LCSP.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará la solvencia, mediante una declaración responsable, acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación.7217.46