PENDIENTE DE ADJUDICACION
Publicada: 10/8/2026Última actualización: 9/10/2026

obras de construcción de vestuarios en pista cubierta de polideportivo Pablo VI (C-2025/083)

Importe (Sin Imp.)

375.755,51 €

Total: 454.664,17 €

Valor Estimado

375.755,51 €

Expediente

14221/2025

Plazo Presentación

18/9/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Acabado de edificios y obras

CPV

Trabajos de construcción de gimnasios., Instalación de vestuarios., Trabajos de construcción de polideportivos.(45212222, 45212230, 45212225)

Duración

11 Mes(es)

Procedimiento

Abierto simplificado

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Suministro de documentación con metodología BIM5
Matemático
Ampliación del plazo mínimo de garantía10
Matemático
Oferta económica65
Matemático
Oferta técnica20
Juicio de Valor

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Código: 8

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

No prohibición para contratar

Código: 2

Capacidad de obrar

Código: 1

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Criterios Técnicos

Los licitadores deberán disponer de experiencia en la ejecución de obras de igual o similar naturaleza de la que constituye el objeto del contrato, ejecutadas en los cinco últimos años y avaladas por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 260.000 €. No obstante, la referida solvencia podrá suplirse por la posesión de la clasificación empresarial en el grupo C (edificaciones), subgrupo 4 (albañilería, revocos y revestidos) y categoría 3 o superior. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para las empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a 5 años, la citada solvencia técnica deberá justificarse, acumulativamente, mediante los medios descritos en los apartados b) y f) del art. 88.1 LCSP, con arreglo al siguiente detalle: 1.- Declaración de la disponibilidad para adscribir al contrato tanto de un Arquitecto Técnico o equivalente como Jefe de Obra, con 10 años de antigüedad en la profesión y experiencia en al menos 3 obras de similares características a las del objeto del contrato, como de un Encargado de obra con al menos 5 años de experiencia en este tipo de obras; y 2.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico de que dispondrá para la ejecución de la obra. Todas estas circunstancias deberán acreditarse mediante la documentación justificativa suficiente, de resultar propuesto adjudicatario del contrato, con arreglo a lo indicado en la cláusula 14.2 y Anexo IV del PCAP.

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 560.000 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. La referida solvencia podrá ser sustituida por la disposición de la siguiente clasificación empresarial en el grupo C (edificaciones), subgrupo 4 (albañilería, revocos y revestidos) y categoría 3 o superior.

Tipo: Cifra anual de negocio
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