Trabajos de actualización y mantenimiento de bases de datos catastrales
Importe (Sin Imp.)
150.000,00 €
Total: 181.500,00 €
Valor Estimado
375.000,00 €
Expediente
2026/ABS/000005
Plazo Presentación
14/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
Tres prórrogas anuales
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Baja en el precio | 55 | Matemático |
| Memoria | 45 | Juicio de Valor |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Según lo establecido en el art. 90.1.a) y 90.2 de la LCSP, a través de la experiencia en la prestación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los 3 últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos, acreditados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. A los efectos de acreditar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De conformidad y con el articulo 86.1 da LCSP, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por poder adjudicatario, se le autorizará a acreditar la su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicatario considere apropiado.