EXP. 67-2026 Contrato de suministro e instalación para la renovación de iluminación, sonido y vestido escénico del Auditorio Municipal del Ayuntamiento de Albacete.
Importe (Sin Imp.)
264.000,00 €
Total: 319.440,00 €
Valor Estimado
290.400,00 €
Expediente
1614833Z
Plazo Presentación
28/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| REDUCCION DEL PLAZO DE SUMINISTRO (MAXIMO 20 PUNTOS) | 20 | Matemático |
| AMPLIACION GARANTIA DE LOS EQUIPOS SOBRE EL MINIMO ESTABLECIDO (MAXIMO 20 PUNTOS) | 20 | Matemático |
| PRECIO (máximo 60 puntos) | 60 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
- Criterio: Experiencia en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. - Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso, por cuantías siguientes: Lote 1 Valor anual medio: 115.500,00 euros Solvencia requerida (70%): 80.850,00 euros Lote 2 Valor anual medio: 160.600,00 euros Solvencia requerida (70%): 112.420,00 euros Lote 3 Valor anual medio: 14.300,00 euros Solvencia requerida (70%): 10.010,00 euros TOTAL TODOS LOS LOTES: 203.280,00 euros - Medio de acreditación: Relación de servicios o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. - Principales razones de la imposición de este requisito En el artículo 89, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos o concreten los criterios y requisitos mínimos, la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual al lote o conjunto de lotes al que se licite. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: LOTE VALOR ESTIMADO SOLVENCIA REQUERIDA (1,5) Lote 1 Valor estimado:115.500,00 euros; Solvencia requerida (1,5): 173.250,00 euros Lote 2 Valor estimado: 160.600,00 euros; Solvencia requerida (1,5): 240.900,00 euros Lote 3 Valor estimado: 14.300,00 euros; Solvencia requerida (1,5): 21.450,00 euros TOTAL TODOS LOS LOTES: 849.750,00 euros. - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).