Montaje de sistemas de defensas en los muelles comerciales de la margen izquierda.
Importe (Sin Imp.)
499.383,50 €
Total: 604.254,04 €
Valor Estimado
499.383,50 €
Expediente
1114/2026
Plazo Presentación
7/9/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Otras construcciones especializadas
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 60 | Matemático |
| Experiencia del jefe de obra. | 100 | Matemático |
| Plan de gestión y segregación de residuos. | 100 | Matemático |
| Memoria explicativa del procedimiento de montaje. | 100 | Juicio de Valor |
| Memoria explicativa del procedimiento de mantenimiento. | 100 | Juicio de Valor |
Requisitos de Participación
Garantía Definitiva
14981.51
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Se exige un mínimo de experiencia de montaje y desmontaje de DOCE (12) sistemas de defensa SC-800 o tamaño superior en los últimos CINCO (5) años. La ejecución de dichas obras se demostrará mediante certificados de buena ejecución, actas de recepción de trabajos o certificaciones de servicios; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b) y f) del artículo 88 de la Ley 9/2017. Alternativamente, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación como contratista del Estado en: -Grupo F (Marítimas). -subgrupo 7 (Obras marítimas sin cualificación específica). -categoría 3 (valor estimado superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros).
Acreditación de contar con un sistema de gestión ambiental certificado según la norma ISO 14.001 o reglamento EMAS o equivalente. En fase de licitación, dicho requisito será acreditado mediante la presentación de las declaraciones responsables indicadas en el PCAP (DEUC y Declaración complementaria al DEUC). Posteriormente, el licitador mejor clasificado presentará, previo requerimiento, la documentación acreditativa de su cumplimiento.
Los empresarios deberán estar en posesión del certificado de calidad conforme a la UNE EN ISO 9001 o equivalente. En fase de licitación, dicho requisito será acreditado mediante la presentación de las declaraciones responsables indicadas en el PCAP (DEUC y Declaración complementaria al DEUC). Posteriormente, el licitador mejor clasificado presentará, previo requerimiento, la documentación acreditativa de su cumplimiento.
Justificante de que el volumen anual de negocio, referido al año de mayor volumen de los últimos tres ejercicios concluidos, disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, supere la cantidad de 550.000,00 euros (sin IVA). Dicho requisito será acreditado mediante la presentación de las cuentas anuales de la empresa debidamente depositadas (o legalizadas en su caso), de entre los tres últimos ejercicios concluidos o bien mediante la presentación de los correspondientes certificados de volumen de negocio, de entre los tres últimos ejercicios concluidos, expedidos por la Agencia Tributaria, disponible en la dirección web https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con un capital asegurado mínimo no inferior a 1.000.000,00 euros de indemnización por siniestro.