Finalización de las obras del Centro de Formación y Tecnificación Deportiva, T.M. Valsequillo de Gran Canaria
Importe (Sin Imp.)
2.794.037,12 €
Total: 2.989.619,72 €
Valor Estimado
2.794.037,12 €
Expediente
370/2026
Plazo Presentación
21/9/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
18 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Personal Asignado a la Obra durante la ejecución de las obras | 10 | Matemático |
| Oferta económica | 55 | Matemático |
| Reducción del Plazo de Ejecución | 10 | Matemático |
| Suministro de Documento As Built | 5 | Matemático |
| Aumento del período de garantía | 20 | Matemático |
Requisitos de Participación
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Clasificación obligatoria. Para licitar a la presente contratación las personas licitadoras deberán acreditar la adecuada clasificación. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras. Grupo C Edificaciones. Subgrupo 3. Categoría 4 Se acreditará mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde conste la clasificación exigida para la presente licitación. El adjudicatario deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de la LCSP, se reseñan a continuación. Deberá acreditarse mediante una relación de al menos tres obras, pertenecientes al grupo subgrupo más relevante para este contrato Grupo C, Subgrupo 3, ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato 1.955.825,98 euros. Para ello deberán aportar la documentación acreditativa del mismo, consistente en certificados de buena ejecución que indicarán la descripción de las obras, el importe, las fechas y su lugar de ejecución y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En su caso, dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Los certificados de buena ejecución deberán expedirse por el órgano promotor cuando se trate de una entidad del sector público. Cuando se trate de un sujeto privado, deberán expedirse por el promotor o, en su defecto, por la Dirección Facultativa de las obras. En caso contrario, no serán admitidos.
Clasificación obligatoria: Para licitar a la presente contratación las personas licitadoras deberán acreditar la adecuada clasificación. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras. Grupo C Edificaciones. Subgrupo 3. Categoría 4 Se acreditará mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde conste la clasificación exigida para la presente licitación. El adjudicatario deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de la LCSP, se reseñan a continuación, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 67 de la LCSP: Deberá acreditarse por el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato: 2.794.037,12 euros. Para ello deberán aportar sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados.