Importe (Sin Imp.)
222.297,60 €
Total: 268.980,10 €
Valor Estimado
222.297,60 €
Expediente
A2026/001350
Plazo Presentación
1/9/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Evaluación del coste | 100 | Matemático |
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No prohibición para contratar
Código: 2
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Relación de las obras ejecutadas del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. La acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante certificados que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Al tratarse de un contrato con valor estimado inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación, debiendo disponer como mínimo de una motoniveladora de 131/160 CV, un rodillo compactador de 101/130 CV, una retroexcavadora mixta de 71/100 CV y un bulldozer de 191/240 CV.
Relación de las obras ejecutadas del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. La acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante certificados que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Al tratarse de un contrato con valor estimado inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación, debiendo disponer como mínimo de una motoniveladora de 131/160 CV, un rodillo compactador de 101/130 CV, una retroexcavadora mixta de 71/100 CV y un bulldozer de 191/240 CV.
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.