Suministro de sillas para Concejales y Presidencia del Salón de Plenos.El suministro estará compuesto por:- 34 unidades de sillón respaldo intermedio - 1 unidad de sillón respaldo alto
Importe (Sin Imp.)
33.000,00 €
Total: 39.930,00 €
Valor Estimado
33.000,00 €
Expediente
SUMIN/ABR/CONTRATACION2026000037
Plazo Presentación
26/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
70 Día(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria Técnica. Diseño de los productos: | 25 | Juicio de Valor |
| Oferta económica: | 55 | Matemático |
| Memoria Técnica. Servicio postventa: | 10 | Juicio de Valor |
| Memoria Técnica. Grado de conocimiento y coordinación: | 10 | Juicio de Valor |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Como medio para la acreditación de la solvencia profesional se ha considerado más adecuado para el fin perseguido establecer entre los previstos en el artículo 89, una relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. No obstante, y dando cumplimiento a lo previsto en el citado art.89 LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de muestras, descripciones y fotografías de los artículos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante
Para acreditar la solvencia económica se ha acudido a uno de los previstos en el art. 87 LCSP y se ha exigido un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados o documentos del correspondiente Registro Mercantil.