Servicio de apoyo en la gestión de la e m h a s
Importe (Sin Imp.)
28.952,00 €
Total: 35.032,00 €
Valor Estimado
86.856,00 €
Expediente
2026092
Plazo Presentación
31/8/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Prórrogas
Se prevé la posibilidad de prórroga hasta un máximo de veinticuatro (24) meses más. La prórroga se podrá acordar de una sola vez o por períodos.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 1.- Proyecto técnico de gestión | 45 | Juicio de Valor |
| 2.2.- Mejoras: Formación complementaria | 10 | Matemático |
| 2.1.- Precio licitación | 35 | Matemático |
| 2.3.- Responsabilidad social | 10 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el punto 1 apartado a) del artículo 90 y en el punto 4 del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículo 90.1.a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Art. 90.4 LCSP para las empresas de nueva creación: en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren la letra g) del artículo 90.1, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios del mismo objeto contractual. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
a solvencia económica y financiera se acreditará mediante el punto 1 apartado a) ó b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 17.516,00 euros. O Art. 87.1 b): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 17.516,00 euros.