PENDIENTE DE ADJUDICACION
Publicada: 14/8/2026Última actualización: 29/9/2026
Servicio para implementación de charlas y talleres sobre relaciones afectivas y sexuales sanas y de buen trato, con perspectiva feminista, en los Institutos de Educación Secundaria y otros centros de Formación Profesional del municipio de Calvià, por lotes.
Importe (Sin Imp.)
46.200,00 €
Total: 46.200,00 €
Valor Estimado
99.330,00 €
Expediente
2026091
Plazo Presentación
31/8/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de educación y formación profesional
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Prórrogas
SI, por un periodo de la misma duración que periodo inicial del contrato.
Requisitos de Participación
Lotes(4)
Criterios de adjudicación
3.- Criterios sociales
15%
1.- Proyecto técnico
50%
4.- Criterios medioambientales
5%
2.- Oferta económica
30%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional, para todos los lotes, se acreditará mediante los apartado a) del artículo 90.1, según lo establecido en el artº. 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La acreditación de la experiencia en trabajos de igual o similar naturaleza, que los que constituyen el objeto del lote al que se licita, efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, asegura que las empresas cuentan con la experiencia real necesaria en el mercado para ejecutar este tipo de servicios.
Sin embargo, según el artículo 90.4, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la letras b) del art. 90.1b) , sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
La solvencia técnica o profesional, para todos los lotes, se acreditará mediante los apartado b) del artículo 90.1, según lo establecido en el artº. 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera, para todos los lotes, se acreditará mediante el apartado a) o el apartado b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Art. 87.1. a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: para el Lote 1: 880,00 euros
Ò
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a Lote 1: 880,00 euros
Requisitos específicos
No prohibición para contratar
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
No estar incurso en incompatibilidades
Capacidad de obrar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Criterios de adjudicación
1.- Proyecto técnico
50%
3.- Criterios sociales
15%
2.- Oferta económica
30%
4.- Criterios medioambientales
5%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional, para todos los lotes, se acreditará mediante los apartado b) del artículo 90.1, según lo establecido en el artº. 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
La solvencia técnica o profesional, para todos los lotes, se acreditará mediante los apartado a) del artículo 90.1, según lo establecido en el artº. 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La acreditación de la experiencia en trabajos de igual o similar naturaleza, que los que constituyen el objeto del lote al que se licita, efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, asegura que las empresas cuentan con la experiencia real necesaria en el mercado para ejecutar este tipo de servicios.
Sin embargo, según el artículo 90.4, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la letras b) del art. 90.1b) , sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera, para todos los lotes, se acreditará mediante el apartado a) o el apartado b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Art. 87.1. a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a:para el Lote 2: 22.660,00 euros.
Ò
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a para el Lote 2: 22.660,00 euros.
Requisitos específicos
No estar incurso en incompatibilidades
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Capacidad de obrar
Criterios de adjudicación
4.- Criterios medioambientales
5%
3.- Criterios sociales
15%
2.- Oferta económica
30%
1.- Proyecto técnico
50%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional, para todos los lotes, se acreditará mediante los apartado b) del artículo 90.1, según lo establecido en el artº. 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
La solvencia técnica o profesional, para todos los lotes, se acreditará mediante los apartado a) del artículo 90.1, según lo establecido en el artº. 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La acreditación de la experiencia en trabajos de igual o similar naturaleza, que los que constituyen el objeto del lote al que se licita, efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, asegura que las empresas cuentan con la experiencia real necesaria en el mercado para ejecutar este tipo de servicios.
Sin embargo, según el artículo 90.4, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la letras b) del art. 90.1b) , sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera, para todos los lotes, se acreditará mediante el apartado a) o el apartado b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Art. 87.1. a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: para el Lote 3: 5.940,00 euros.
Ò
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a para el Lote 3: 5.940,00 euros.
Requisitos específicos
No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Capacidad de obrar
No estar incurso en incompatibilidades
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Criterios de adjudicación
3.- Criterios sociales
15%
2.- Oferta económica
30%
4.- Criterios medioambientales
5%
1.- Proyecto técnico
50%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional, para todos los lotes, se acreditará mediante los apartado a) del artículo 90.1, según lo establecido en el artº. 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La acreditación de la experiencia en trabajos de igual o similar naturaleza, que los que constituyen el objeto del lote al que se licita, efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, asegura que las empresas cuentan con la experiencia real necesaria en el mercado para ejecutar este tipo de servicios.
Sin embargo, según el artículo 90.4, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la letras b) del art. 90.1b) , sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
La solvencia técnica o profesional, para todos los lotes, se acreditará mediante los apartado b) del artículo 90.1, según lo establecido en el artº. 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera, para todos los lotes, se acreditará mediante el apartado a) o el apartado b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Art. 87.1. a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: para el Lote 4: 16.720,00 euros.
Ò
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a para el Lote 4: 16.720,00 euros.
Requisitos específicos
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
No prohibición para contratar
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
No estar incurso en incompatibilidades
Capacidad de obrar
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