Contratación del mantenimiento Hardware HPE Corporativo de la infraestructura de las Tecnologías de Información del Servei de Salut de les Illes Balears
Importe (Sin Imp.)
1.401.289,15 €
Total: 1.695.559,87 €
Valor Estimado
2.965.340,64 €
Expediente
SSCC PA 142/26
Plazo Presentación
14/9/2026 (19:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de informítica y servicios conexos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
24 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 100 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza al objeto del contrato. Haber prestado servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso, como máximo en los tres últimos años, y con un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a la anualidad de mayor importe (1.059.724,92 euros) de la licitación. Además, El licitador deberá acreditar disponer de la condición de Partner de Hewlett Packard Enterprise (HPE), en cualquiera de las modalidades oficiales vigentes del fabricante, mediante certificado expedido por HPE o documentación equivalente. Igualmente, deberá acreditar disponer de los siguientes certificados de gestión, o equivalentes: - UNE-EN ISO 9001:2015. - UNE-EN ISO 14001:2015. - UNE-ISO/IEC 20000-1:2018. - UNE-EN ISO/IEC 27001:2022.
Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito de actividad al que se refiere el objeto de contrato. El importe deberá ser igual o superior a la anualidad de mayor importe (1.059.724,92 euros) de la licitación referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El umbral establecido respecto al volumen de negocios se ha fijado respetando el límite establecido en el artículo 87.1.a) de la LCSP, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, y respetando la debida proporcionalidad con el valor estimado del contrato. Se estima que el volumen de negocios fijado es el mínimo necesario para garantizar que la empresa dispone de la capacidad suficiente para ejecutar adecuadamente el contrato.