Acuerdo Marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios e instalaciones cuya competencia corresponde a la Agencia para el Empleo de Madrid, a adjudicar por procedimiento abierto, concluido con un único operador económico.
Importe (Sin Imp.)
2.975.000,00 €
0Valor Estimado
2.975.000,00 €
Expediente
221/2026/00023
Plazo Presentación
17/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
24 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
Establecimiento del Acuerdo Marco
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Prórrogas
Se podrá prorrogar por un plazo máximo de 24 meses, ya sea mediante una prórroga única o mediante prórrogas sucesivas.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Documentación de las obras | 10 | Matemático |
| Otras medidas ambientales: Reducción de emisiones y consumo energético asociados a la ejecución de la obra. MEDIDA 2 | 5 | Matemático |
| Oferta económica | 55 | Matemático |
| Medidas en relación con la utilización de materiales o productos procedentes de la valorización de residuos | 5 | Matemático |
| Análisis previo del estado de los edificios | 10 | Matemático |
| Otras medidas ambientales: Reducción de emisiones y consumo energético asociados a la ejecución de la obra. MEDIDA 1 | 5 | Matemático |
| Medidas en relación con la huella de carbono | 10 | Matemático |
Requisitos de Participación
Garantía Definitiva
148750
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 88.1.a) de la LCSP. Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada por el representante legal) de las obras ejecutadas de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del acuerdo marco (tomando como criterio de correspondencia entre los trabajos realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV contemplado: 45000000-7 Trabajos de construcción), en el año de mayor ejecución de los cinco últimos (2022, 2023, 2024, 2025 y 2026), exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior al 70% de la anualidad media del acuerdo marco: 520.625,00 euros, IVA excluido, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La mensualidad concreta de 2026 en la que concluya la fecha fin de presentación de ofertas marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades, que se contarán de fecha a fecha. Acreditación documental: Se acreditará mediante una relación firmada, por el representante legal de la entidad, de las obras ejecutadas de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del acuerdo marco realizadas en el año de mayor ejecución de los cinco últimos (2022, 2023, 2024, 2025 y 2026), indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior al 70% de la anualidad media del acuerdo marco: 520.625,00 euros, IVA excluido, que deberá acreditarse mediante certificados de buena ejecución conforme al artículo 88.1.a) LCSP. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará la solvencia mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad, acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea. Art. 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Para ser admitidos a licitación, los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2023, 2024 y 2025), deberá ser igual o superior a la anualidad media del acuerdo marco: 743.750,00 euros, IVA excluido. Acreditación documental: La acreditación se realizará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.