concesión de servicio de explotación del bar-cafetería situado en el Centro Cívico Cultural Medina de Haro de Distrito Este, ubicado en la avenida Santa Lucía nº 75 de la localidad (C-2026/041)
Importe (Sin Imp.)
748.948,39 €
0Valor Estimado
748.948,39 €
Expediente
17353/2025
Plazo Presentación
15/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
22
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Restringido
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Medidas de inserción laboral de personas con dificultades de acceso al empleo, personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión social | 3 | Juicio de Valor |
| Calidad y cercanía de los productos alimentarios | 3 | Juicio de Valor |
| Organización del servicio | 20 | Juicio de Valor |
| Medidas de calidad en el empleo | 3 | Juicio de Valor |
| Productos y precios ofertados | 5 | Juicio de Valor |
| Formación de la plantilla que ejecutará el contrato | 3 | Juicio de Valor |
| Medidas de igualdad entre hombres y mujeres | 3 | Juicio de Valor |
| Canon ofertado e inversiones comprometidas (proposición económica) | 60 | Matemático |
Requisitos de Participación
Garantía Definitiva
3000
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Los candidatos deberán acreditar haber gestionado al menos un local de hostelería, durante al menos 1 año continuado en el periodo de los 3 últimos años. Dicha gestión tiene que haber supuesto la asunción de riesgo económico para el candidato, que deberá haber actuado por cuenta propia y no mediante una relación laboral por cuenta ajena. La gestión de locales de hostelería se acreditará mediante la presentación por el candidato de una declaración responsable indicando la relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fecha y su localización, acompañada por documentos probatorios tales como certificados de ejecución, contratos, facturas, etc. En todo caso habrá de aportarse el certificado censal del Impuesto de Actividades Económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Alternativamente, y en defecto de lo anterior, el candidato deberá acreditar el haber trabajado en el sector de la hostería dado de alta en la seguridad social como cocinero, ayudante o auxiliar de cocina, camarero o ayudante de camarero, durante al menos 1 año continuado en el periodo de los 3 últimos años. Esto último se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral, contrato laboral o certificado de la empresa en la prestó servicios, así como la última nómina de que disponga.
Los candidatos deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicio concluidos (2023, 2024 y 2025) deberá ser, al menos, de 30.000 €. El volumen anual de negocios del candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. También podrá acreditarse el volumen de negocios mediante certificado de importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.