Contrato privado de servicio bancario de pagos electrónicos y telemáticos de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Zaragoza.
Importe (Sin Imp.)
1.167.373,90 €
Total: 1.167.373,90 €
Valor Estimado
1.400.848,68 €
Expediente
0048572-26
Plazo Presentación
18/9/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios financieros: a) servicios de seguros; b) servicios bancarios y de inversión
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 12 PCAP: Oferta económica. | 100 | Matemático |
Requisitos de Participación
Situación Personal
Cláusula 17 PCAP: Debido a las características del servicio, las empresas licitadoras deberán ser Entidades de Crédito autorizadas por el Banco de España para operar en España y estar inscritas en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España. Además, las entidades que opten a esta licitación deberán tener la condición de entidad de crédito colaboradora del Ayuntamiento de Zaragoza para la recaudación, en los términos previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Cláusula 18.2 PCAP: La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse conforme al artículo 90.1 a. de la LCSP, es decir, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado anual del contrato, es decir, a 245.148,52 euros. Se considerarán de igual o similar naturaleza a la del presente contrato aquellos servicios prestados a través de contratos cuyos cuatro primeros dígitos del código CPV sean 6611.
Cláusula 18.1 PCAPE: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual del contrato, de acuerdo con los artículos 87.1 a. y 87.3. a de la LCSP y con el Informe 4-2021, de 9 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón; es decir, deberá ser igual o superior a 525.318,25 euros.