Concesión de uso privativo de parcela municipal identificada como manzana nº 13.4 del sector de suelo urbanizable sectorizado AR2-SUP-R5, en virtud del Proyecto de Compensación "Unidad de Ejecución SUP-R5", mediante Procedimiento de Adjudicación Directa a favor de Asociación para la atención de personas con necesidades socio-educativas especiales de la Bahía de Cádiz-Afanas Puerto y Bahía
Importe (Sin Imp.)
N/D
0Valor Estimado
-
Expediente
7174/2026
Plazo Presentación
7/9/2026 (13:30:00)
Tipo de Contrato
Patrimonial
Subtipo
Concesión demanial
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
50 Año(s)
Procedimiento
Otros
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Manual
Organismo de Contratación
Requisitos de Participación
Situación Personal
Habilitación Empresarial
Descripción de Solvencia
Que, en su condición de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conoce que las notificaciones que de cualquier acto se dirijan a la entidad solicitante se remitirán, mediante correo electrónico, a la dirección de correo electrónico identificada al inicio a efectos de notificaciones
Garantía Definitiva
0
No prohibición para contratar
Código: 2
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
Código: 7
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
La concesionaria se encuentra exenta de acreditar la Solvencia Técnica o Profesional y ello en atención a lo dispuesto en artículo 92 de la LCSP, en su relación con el artículo 11.5 del RGCAP
La concesionaria se encuentra exenta de acreditar la Solvencia Económica y Financiera y ello en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la LCSP, en su relación con el artículo 11.5 del RGCAP