Suministro en concepto de arrendamiento de stands, cerramientos y restante mobiliario para el Salón del Cómic de Zaragoza.
Importe (Sin Imp.)
37.190,08 €
Total: 45.000,00 €
Valor Estimado
61.983,45 €
Expediente
0054523-26
Plazo Presentación
9/9/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Alquiler
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 12.2.b PCAPE: Aportación de panelado adicional para la ocultación de zonas antiestéticas | 2 | Matemático |
| Cláusula 12.2.b PCAPE: Instalación, en techo, de una estructura de soporte para cañón proyector. | 2 | Matemático |
| Cláusula 12.2.b PCAPE: Instalación de cerraduras en las puertas de los cerramientos. | 2 | Matemático |
| Cláusula 12.2.b PCAPE: Diferenciación cromática categorías de expositores | 2 | Matemático |
| Cláusula 12.2.a PCAPE: Oferta económica. | 90 | Matemático |
| Cláusula 12.2.b PCAPE: Rotulación stand mediante número identificativo y nombre del expositor | 2 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cláusula 7.2 PCAPE: La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado anual del contrato; es decir, igual o superior a 8.677,68 euros (de acuerdo con el artículo 89.3 de la LCSP)----------------------------Las empresas de nueva creación, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, acreditarán su solvencia técnica mediante el medio al que se refiere la letra e) del mismo artículo, es decir, mediante la presentación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Cláusula 7.2 PCAPE: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual del contrato, de acuerdo con los artículos 87.1 a) y 87.3 a) de la LCSP; es decir, deberá ser igual o superior a 18.595,04 euros.