OBRRD26023: Obras de rehabilitación y reforma del mercado de abastos municipal en Campanario (Badajoz).
Importe (Sin Imp.)
395.364,63 €
Total: 478.391,20 €
Valor Estimado
395.364,63 €
Expediente
PRC/2026/0000048269
Plazo Presentación
15/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
9 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Opciones
No procede para este procedimiento.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Evaluación de la oferta económica | 60 | Matemático |
| Medidas en materia de Promoción de Empleo | 10 | Matemático |
| Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de Seguridad y Salud | 10 | Matemático |
| Tecnología en I+D+i | 5 | Juicio de Valor |
| Medidas para Garantizar el Plazo de Ejecución, Programas de Trabajo | 5 | Juicio de Valor |
| Ampliación del Plazo de Garantía | 10 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
El empresario podrá acreditar indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en grupo o subgrupo correspondiente: Grupo K, Subgrupo 7 y Categoría 3 o bien acreditando cumplimiento requisitos de solvencia exigidos. Relación obras ejecutadas curso últimos 5 años corresp mismo grupo o subgrupo de clasificación, habiendo de ser el importe anual acumulado ano de mayor ejecución igual o superior al 70% VE 276.755,24. Obras deberán ser igual o similar que los que constituyen el objeto del contrato. Para determinar la similar se atenderá a la coincidencia entre los 3 primeros dígitos del CPV. Obras ejecutadas acreditarán mediante certificados buena ejecución, indicarán importe, fechas y lugar de ejecución y se precisará si se realizaron según las reglas y se llevaron normalmente a buen término; serán comunicados al órg. contratación. Obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el art.42 Código Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación para empresas de nueva creación en el supuesto del art. 88.2 LCSP: Podrán acreditar su solvencia técnica mediante una declaración indicando el personal u organismos técnicos, estén integrados o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución de las obras. Perfil min personal técnico/organismo técnico adscrito: Arquitecto/Arquitecto Técnico u otras titulaciones equivalentes. Experiencia min contratos similares: 1 ano como Jefe de obras. Acreditarse mediante títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos al personal técnico del empresario, asi como el n. tecnicos y experiencia profesional min exigida a dichos técnicos, o características y capacidades min de unidades técnicas. Los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos se aportarán cuando sea requerido por el Org. Contratación.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente: Grupo K, Subgrupo 7 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87.1 a): Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato (395.364,63 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario e stuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior en una vez el valor estimado del contrato (395.364,63 €).