Contrato de servicios de comunicaciones digitales de emergencia TETRA para la Policía Local de Talavera de la Reina.
Importe (Sin Imp.)
73.661,02 €
Total: 89.129,83 €
Valor Estimado
285.980,70 €
Expediente
89/2026/CON
Plazo Presentación
28/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de telecomunicación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
13 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Prórrogas
Según el apartado 6 del CCC.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| B1 Oferta económica | 60 | Matemático |
| A3 Estudio de cobertura en casco urbano, término municipal y plan de mejora de la red | 12 | Juicio de Valor |
| A1 Plan de Contingencia y continuidad del Servicio | 10 | Juicio de Valor |
| A2 Memoria técnica del funcionamiento y organización del soporte técnico y atención al usuario | 8 | Juicio de Valor |
| B2 Mejora: Reducción del tiempo de respuesta (en min) | 10 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Artículo 90.1.a) LCSP «trabajos realizados»: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Artículo 87.1.a) y 87.3 LCSP «cifra anual de negocio»: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años disponibles que alcance al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante su libro de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.