Servicio de lavandería para la Residencia Municipal Casa de Amparo y Albergue Municipal de Zaragoza reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social.
Importe (Sin Imp.)
468.684,60 €
Total: 567.108,40 €
Valor Estimado
1.031.106,12 €
Expediente
0049423-26
Plazo Presentación
25/9/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 16.2.1: Oferta económica. | 40 | Matemático |
| Cláusula 16.2.2.c: Detergentes con etiqueta ecológica de la Unión Europea. | 10 | Matemático |
| Cláusula 16.1.c: Propuesta seguimiento. | 4 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.1.c: Control efectivo de servicio (garantía de calidad) y comunicación con los centros. | 4 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.1.b: Metodología de trabajo y organización. | 12 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.1.c: Instrumentos de registro. | 4 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.1.a: Descripción del servicio. | 6 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.2.2.d: Reducción del consumo de pláticos. | 10 | Matemático |
| Cláusula 16.2.2.b: Mejora en plazos de controles de calidad externos. | 4 | Matemático |
| Cláusula 16.2.2.a: Disponibilidad o compromiso adquirir vehículos respetuosos con medio ambiente. | 6 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cláusula 13.2: La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se realizará conforme al artículo 90 de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos---------------------- El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor medio anual del contrato, es decir 180.443,57 euros.
Cláusula 13.1: El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.3 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos un 90 por ciento del volumen anual medio del contrato, es decir 231.998,88 euros.