Programa de aprendizaje del español para personas extranjeras.
Importe (Sin Imp.)
95.200,50 €
Total: 95.200,50 €
Valor Estimado
209.441,10 €
Expediente
0050691-26
Plazo Presentación
17/9/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de educación y formación profesional
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 16.1: Descripción de los materiales y recursos educativos | 13 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.1: Programación y organización | 10 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.2: Oferta económica. | 36 | Matemático |
| Cláusula 16.1: Fundamentación del proyecto y objetivos | 4 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.1: Metodología a emplear | 7 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.2: Formación específica en un idioma de lengua extranjera | 6 | Matemático |
| Cláusula 16.2: Formación específica en español como lengua extranjera (ELE | 9 | Matemático |
| Cláusula 16.1: Atención a la perspectiva de género e igualdad y a la perspectiva intercultural | 2 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.1: Evaluación | 4 | Juicio de Valor |
| Cláusula 16.2: Experiencia como profesor de español para extranjeros | 9 | Matemático |
Requisitos de Participación
Garantía Definitiva
4760.02
Cláusula 13.2: La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se realizará conforme al artículo 90 de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.-------------------- El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor medio anual del contrato, es decir 36.652,19 euros.
Cláusula 13.3: Adscripción de medios personales: De conformidad con lo estipulado en el artículo 76.2 de la LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia, o en su caso, su clasificación, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales o suficientes para ello. ----------------------------- Por ello se establece la obligación de adscribir los medios personales detallados a continuación, justificado en la especificidad de las tareas a desarrollar para la correcta realización de la prestación del presente contrato. ---------------------- Así, para la prestación del servicio, los licitadores deberán comprometerse a destinar a la ejecución del contrato un mínimo de tres profesores y un coordinador académico que cumplan los siguientes requisitos: ---- PROFESORADO: - Titulación de Grado Universitario o Licenciatura relacionada con el ámbito de la educación que por contenido curricular resulte adecuado para el aprendizaje de la lengua española.- Disponer de un mínimo de 50 horas de formación específica en Español como Lengua Extranjera (ELE). - Deberá acreditar mediante certificado el desempeño de las funciones propias de profesor de español para extranjeros de edades correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y adulta (a partir de 12 años de edad) de al menos 200 horas a cargo de alguna entidad pública o privada. ---- COORDINADOR/A ACADÉMICO/A: El profesional que se destine a la coordinación y organización del programa deberá estar en posesión del título de Grado Universitario o Licenciatura en profesiones relacionadas con el objeto del contrato.
Cláusula 13.1: El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos el 90 por ciento del volumen anual medio del contrato, es decir 47.124,25 euros.