Servicio integral de vigilancia y seguridad sin armas en la Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Público de Empleo Estatal.
Importe (Sin Imp.)
145.422,42 €
Total: 175.961,13 €
Valor Estimado
290.844,84 €
Expediente
PA 1/2027
Plazo Presentación
28/9/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Formación adicional | 10 | Matemático |
| Tiempo de respuesta en sustituciones de ausencias no previstas | 8 | Matemático |
| Sistemas de control | 14 | Matemático |
| Recursos técnicos y materiales | 4 | Matemático |
| Bolsa de horas | 15 | Matemático |
| Propuesta económica | 49 | Matemático |
Requisitos de Participación
Situación Personal
Inscripción en el Registro de empresas de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, en vigor.
Los licitadores deberán aportar una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato realizados durante los últimos tres años. Se indicará su importe, fechas y destinatario (público o privado). Estos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (sector público) o mediante certificados o declaración del empresario (sector privado). La similitud entre los servicios se determinará por la coincidencia de los tres primeros dígitos del código CPV. El requisito de solvencia mínima será un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 101.795,69 euros.
La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos ejercicios concluidos deberá ser, al menos, de 218.133,63 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, cuando el empresario esté inscrito en dicho registro. En caso contrario, se acreditará mediante las cuentas depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados.