Importe (Sin Imp.)
131.404,95 €
Total: 158.999,99 €
Valor Estimado
131.404,95 €
Expediente
155/2026
Plazo Presentación
1/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
5 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
No se contemplan prórrogas del contrato
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Mejora 1 Termografía infrarroja de la envolvente | 15 | Matemático |
| oferta económica | 60 | Matemático |
| Mejora 2 Tratamiento consolidante e hidrofugante en fábricas existentes | 9 | Matemático |
| Mejora 3: Dossier fotográfico de unidades ocultas | 6 | Matemático |
| Ampliación del plazo de garantia | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Relación de las obras de edificación ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 91.983,47 euros, equivalente al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (art. 88.1.a y 88.3 LCSP). No se exige que ninguna obra alcance individualmente importe mínimo alguno: el requisito se cumple por acumulación de los importes ejecutados en el año de mayor ejecución. Se consideran obras de edificación las correspondientes al grupo C de la clasificación de contratistas de obras, así como aquellas cuya codificación CPV pertenezca a la división 45.2. Al menos una de las obras relacionadas deberá corresponder a intervención sobre edificio existente (obras de rehabilitación, reforma, restauración, consolidación o mejora de la envolvente de edificaciones preexistentes), sin exigencia de importe mínimo individual para esa obra, dada la naturaleza del inmueble objeto del contrato (caserío histórico). Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, podrán tenerse en cuenta las obras ejecutadas en los últimos diez años. Se acreditará mediante certificados de buena ejecución, que indicarán importe, fechas y lugar de ejecución, conforme al modelo 2 del Anexo 5 del PCAP. Cuando el destinatario haya sido un sujeto privado, la acreditación podrá realizarse mediante certificado expedido por este o, en su defecto, declaración del empresario acompañada de los documentos que acrediten la prestación. Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años) acreditarán su solvencia técnica por los restantes medios del artículo 88.1, sin que resulte de aplicación la letra a).
Volumen anual de negocio del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 131.404,95 euros (una vez el valor estimado del contrato), conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP. Este umbral se sitúa por debajo del límite máximo de una vez y media el valor estimado que permite dicho precepto, por considerarse suficiente y proporcionado a la naturaleza y cuantía de la obra. Se acredita mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el registro oficial en que deba estar inscrito el empresario; los empresarios individuales no inscritos lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados. Cuando el operador económico no esté en condiciones de presentar dichos documentos por causa válida, podrá acreditar su solvencia por cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado (art. 86.1 LCSP).