Importe (Sin Imp.)
230.300,10 €
Total: 278.663,14 €
Valor Estimado
575.750,26 €
Expediente
11130/2026
Plazo Presentación
13/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
24 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse una primera vez por un plazo de 24 meses, y una segunda vez por un plazo de 12 meses, hasta un máximo de duración total del contrato de CINCO AÑOS.
Opciones
El contrato podrá prorrogarse una primera vez por un plazo de 24 meses, y una segunda vez por un plazo de 12 meses, hasta un máximo de duración total del contrato de CINCO AÑOS.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| criterio social | 5 | Matemático |
| Oferta económica | 95 | Matemático |
Situación Personal
El propuesto adjudicatario deberá presentar la autorización o acreditación correspondiente emitida por la conselleria competente en materia de pesca y buceo profesional de las Illes Balears para ejercer el buceo profesional en su ámbito territorial. Todos los trabajos subacu´aticos se regularán mediante el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 21 de junio de 2000 por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en las Illes Balears, y, en su caso, lo establecido en el Convenio Colectivo del Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos Asimismo, los trabajos subacuáticos se regularán mediante la normativa existente y legal en el periodo de ejecución de los trabajos, para buceo profesional, debiendo utilizar para ello el número de buzos exigidos legalmente en cada tarea concreta (en función de la profundidad, de la técnica de buceo y del tipo de trabajo subacuático, sea reparación, revisión, etc.), embarcació profesional lista 5ª o 6ª, así como los sistemas de alimentación exigidos legalmente en función de la profundidad. Así mismo, deberán siempre señalizar la zona mediante boyas o similar, balizando la zona de trabajos de forma que se indique para el resto de los usuarios en qué zona no se puede acceder mediante embarcaciones. Asimismo, los trabajos en los que se empleen equipos de trabajo se regirán por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Los trabajos temporales en altura se regularán según lo previsto en el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Relación de 3 servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato para ello se podrá acudir al UNSPSC, al CPC, y al CNAE, o bien que los 3 primeros dígitos del CPV coincidan con los del presente contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por certificados que acrediten la buena realización de la prestación. Criterios de selección y requisitos mínimos El licitador deberá haber ejecutado contratos por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al importe del presupuesto de licitación IVA excluido del contrato
Acreditar tener un volumen anual de negocio en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, IVA excluido. Criterios de selección y requisitos mínimos Como mínimo deberá acreditar tener un volumen anual de negocio que sea mayor o igual a una vez y media el valor anual medio IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales y una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso la inscripción en el ROLECE acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.