Importe (Sin Imp.)
140.376,62 €
Total: 169.855,71 €
Valor Estimado
140.376,62 €
Expediente
551/2026
Plazo Presentación
5/10/2026 (10:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción de autopistas,carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 50 | Matemático |
Situación Personal
Uniones Temporales de Empresarios
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Haber realizado, como mínimo, dos (2) contratos de obras de presupuesto y objeto análogo en los últimos cinco años. Se acreditará mediante la presentación de una relación de obras ejecutadas de objeto similar y presupuesto análogo en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución debidamente firmados. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución. Se entenderán como obras de presupuesto análogo aquellas cuyos precios de adjudicación no sean inferiores al 70 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del contrato objeto del presente Pliego. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se exige clasificación empresarial a los licitadores, al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil, de conformidad al artículo 11.4. a) del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.