Importe (Sin Imp.)
411.666,86 €
Total: 498.116,90 €
Valor Estimado
411.666,86 €
Expediente
2732/2026
Plazo Presentación
1/10/2026 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
5 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Mejora 4 | 15 | Matemático |
| Mejora 3 | 10 | Matemático |
| Precio | 60 | Matemático |
| Mejora 2.1 | 2 | Matemático |
| Mejora 1 | 10 | Matemático |
| Mejora 2.3 | 1 | Matemático |
| Mejora 2.2 | 2 | Matemático |
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Deberá contarse con un responsable de obra con titulado superior competente en obra civil, lo que se acreditará mediante declaración donde se indique la persona y título académico correspondiente.
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, lo que da un valor de 617.500,29 euros. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositada en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De las mismas se tendrá en cuenta el importe del epígrafe A.1. de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado Operaciones continuadas: importe neto de la cifra de negocios, que deberá ser igual o superior al declarado por el licitador como volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato. Aquellas empresas que por su reciente creación no puedan justificar la documentación requerida en el párrafo anterior, deberán tener concertada póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe superior a 411.666,86 euros vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Se acreditará por medio de certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda