Importe (Sin Imp.)
6.488.714,25 €
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Valor Estimado
6.488.714,25 €
Expediente
077CONSER25
Plazo Presentación
13/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
22
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
25 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Prórroga: No procede.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Aumento del número de unidades libres de reserva mínima | 20 | Matemático |
| Memoria descriptiva de la explotación del complejo funerario y sus instalaciones y obras de ampliación del cementerio municipal | 40 | Juicio de Valor |
| Disminución del plazo de ejecución de las obras de fase 1 | 5 | Matemático |
| Aumento del canon establecido | 20 | Matemático |
| Incremento de obra de fase 1 | 15 | Matemático |
Garantía Definitiva
76184.61
VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 181.684,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, IVA no incluido, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley). Medio de acreditación: - Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. - Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. - A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP.
VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: - Respecto al volumen anual de negocios de los licitadores, se deberá acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 389.322,85 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). Medio de acreditación: - Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. - Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a RGLCAP).