Importe (Sin Imp.)
281.100,00 €
Total: 340.131,00 €
Valor Estimado
281.100,00 €
Expediente
0049031-26
Plazo Presentación
29/9/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 13.b: Número de horas de curso de formación. | 10 | Matemático |
| Cláusula 13.b: Tiempo de respuesta del responsable técnico. | 5 | Matemático |
| Cláusula 13.b: Oferta económica. | 45 | Matemático |
| Cláusula 13.a: Modelos de elaboración de informes y procedimientos. | 15 | Juicio de Valor |
| Cláusula 13.a: Participación en ejercicios de intercomparación. | 10 | Juicio de Valor |
| Cláusula 13.a: Plan de trabajo. | 15 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cláusula 11.1.c: --------- 1. Responsable técnico y de calidad: un profesional con experiencia en sistemas de garantía de calidad del aire bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, específicamente en redes de calidad del aire, así como en la realización de auditorías y en el diseño e implantación de sistemas de garantía de la calidad de acuerdo con las citadas normas. Deberá disponer y acreditar: - Formación específica actualizada en las normas UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 y UNE-EN ISO 9001:2015. - Haber realizado actuaciones como responsable técnico y de calidad en dos auditorías internas y dos externas bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 y/o UNE-EN ISO 9001:2015 a redes de calidad del aire en los últimos tres años. - Haber realizado el diseño e implantación bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 en al menos dos de los parámetros especificados en el punto 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, en los últimos cinco años. - Haber realizado dos auditorías de estaciones de calidad del aire en los últimos cinco años. ---------------------------------- 2. Responsable técnico de laboratorio y mantenimiento: un profesional con formación y experiencia acreditada en servicios relacionados con gestión de redes de calidad del aire. Este responsable dispondrá de los conocimientos necesarios para la realización de trabajos de laboratorio, asistencias en intercomparaciones y campañas, realización de trabajos de gestión con terceros, mantenimiento de patrones de calibración y gestión de calibración de los sensores ambientales, mantenimiento de documentación, trabajos en laboratorio como calibraciones o verificaciones y seguimiento de actualización de normativas y manuales de equipos. En concreto, deberá disponer y acreditar la siguiente experiencia: - Experiencia mínima de 3 años en trabajos en laboratorio como calibraciones o verificaciones de analizadores de medición de calidad del aire. - Haber realizado dos calibraciones en estaciones de calidad del aire en los últimos tres años bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. - Asistencia, al menos en dos intercomparaciones de equipamiento para la medición de la calidad del aire.
Cláusula 11.1.b: El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional mediante la relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años de naturaleza similar, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, un importe igual o superior a 49.192,50 euros (IVA excluido) (artículo 90.2 de la LCSP -correspondiente al 70 % de la anualidad media del contrato). Se entiende como trabajos similares los relacionados con gestión de redes públicas o privadas para la monitorización de la calidad del aire en los últimos tres años, relacionados con el CPV 90731100 Gestión de la calidad del aire.
Cláusula 11.1.a: El empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante su cifra anual de negocios, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, que deberá ser igual o superior a 105.412,50 euros IVA excluido, que corresponde a una vez y media el valor anual medio del contrato conforme al artículo 87.3 a de la LCSP.