Importe (Sin Imp.)
56.025,20 €
Total: 67.790,49 €
Valor Estimado
151.268,04 €
Expediente
300/2026/00265
Plazo Presentación
22/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
24 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, en los términos que se recogen en el artículo 29.2 de la LCSP, estableciéndose la posibilidad de ejercer la opción de una o más prórrogas hasta un periodo máximo en conjunto, de las mismas, que no excederá de 36 meses
Opciones
Prórroga del expediente [300/2026/00265]
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| OFERTA ECONÓMICA | 35 | Matemático |
| APORTACIÓN DE EQUIPAMIENTO Y/O SOFTWARE ADICIONAL | 10 | Matemático |
| INVERSIÓN EN MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, ADAPTATIVO Y EVOLUTIVO (QUE NO ESTÉ INCLUIDO EN EL LISTADO DE MATERIALES Y EQUIPOS DEL ANEXO I DEL PPTP) | 20 | Matemático |
| Propuesta de actuación respecto a cada carencia indicada y coste estimado de la misma | 15 | Juicio de Valor |
| Análisis de carencias. | 10 | Juicio de Valor |
| OFERTA DE FORMACIÓN ESPECÍFICA A USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
f- ISO 14001: Implantación y desarrollo de políticas de calidad medioambiental. Dándose cumplimiento además a lo previsto en los artículos 94 de la LCSP. La presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable. Deberá disponer de los correspondientes certificados acreditativos (o los que los sustituyan según normas en vigor), debiendo encontrarse vigentes. Esta disponibilidad deberá quedar acreditada adjuntando fotocopia de los certificados. Las empresas extranjeras deberán presentar fotocopia de las certificaciones equivalentes de sus respectivos países y una traducción jurada al español del contenido de estas. Régimen de responsabilidad en caso de integración de solvencia económica o financiera con medios externos: En atención a la prestación de servicios de mantenimiento de los sistemas y equipos electrónicos de seguridad cuando un licitador recurra a las capacidades de otras entidades para la acreditación de la solvencia, dichas entidades serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Requisitos mínimos de solvencia: Disponer de un almacén de repuestos de al menos 100 m2.y todos los medios técnicos y herramientas necesarias para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, tales como andamiajes, equipos especiales, sistemas de comunicación, furgonetas, PC sobremesa y portátiles, impresoras, material fungible, todos ellos expresados en el punto 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Contará, al menos, con los siguientes medios materiales para la ejecución de los servicios comprendidos en el presente contrato: - 2 polímetros. - 2 soldadores. - 2 pinzas amperimétricas. - 2 juegos de herramienta completos adecuados para los trabajos a realizar. - 2 máquinas crimpadoras para terminales RJ-45. - 2 máquinas crimpadoras para cable coaxial. - 2 escaleras extensibles con altura desplegadas de al menos 6 metros. - 2 carros de transporte de material. - 4 equipos informáticos portátiles. - 1 equipo de certificación de cableado estructurado. - 2 vehículos para el transporte de los medios humanos y materiales. Medio de acreditación: Deberá aportar declaración sellada y firmada, en la que, en todo caso, se indicará el emplazamiento del almacén de al menos 100 m2. Se hace constar que los medios de acreditación que se enumeran correspondientes al artículo 90.1, apartados a), b) y h) son acumulativos, no alternativos.
- Apartado: b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Requisitos mínimos de solvencia: El adjudicatario, durante el período de vigencia del contrato contará en su plantilla con al menos 6 técnicos de mantenimiento cuya labor será atender las incidencias que les sean reportadas desde el Servicio de Atención y Recepción de Incidencias y realizar las revisiones de los mantenimientos preventivos solicitadas en este pliego. Dos de los seis técnicos estarán asignados a este servicio y deberán contar con la titulación académica exigida en PPTP de formación profesional, grado medio, en electricidad y electrónica o informática y comunicaciones. Igualmente, serán los encargados del control de calidad de los trabajos realizados. La empresa licitante lo acreditará presentando copia del título académico de los dos técnicos asignados. El responsable del servicio exigido en el PPTP será el Interlocutor de la empresa, con una experiencia mínima en servicios similares de 3 años. Igualmente deberá aportarse idéntica documentación del suplente. Al menos cuatro de los seis técnicos, para los que no se requiere su adscripción exclusiva a este contrato, tendrán formación específica en sistemas de CCTV analógica y digital, así como formación en sistemas anti-intrusión y de control de accesos (formación en los sistemas CCTV de Bosch, sistemas de control de acceso Dorlet DASS, sistemas de detección de intrusión de Bosch). Medio de acreditación: Aportará declaración sellada y firmada que conste expresamente la precedente información y los currículos con los datos correspondientes a los dos técnicos que estarán asignados al servicio: nombre y apellidos así como titulación en formación profesional, grado medio, en electricidad y electrónica o informática y comunicaciones adjuntando título académico y la documentación relativa al responsable del servicio exigido en el PPTP, que será el Interlocutor de la empresa, con una experiencia mínima en servicios similares de 3 años. Igualmente deberá aportarse idéntica documentación del suplente. Ambos deberán residir en la Comunidad de Madrid.
Para posibilitar y potenciar que el desarrollo del contrato por parte del adjudicatario se base en sistemas de gestión de calidad implantados en su organización y en su gestión, los licitantes deberán tener establecidos en sus empresas los sistemas de calidad relativos a las Normas: - ISO 9001: Implantación y desarrollo de estándares de calidad en planificación, desarrollo, producción y postventa. Dándose cumplimiento además a lo previsto en los artículos 93 de la LCSP. La presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Se reconocerán igualmente los certificados equivalentes emitidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y cualesquiera otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios.
Artículo 90.1 del LCSP: -Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas que acrediten los siguientes aspectos: Relación de los principales servicios efectuados en los 3 últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sea igual o superior en el año de mayor ejecución a 21.177,53 euros (sin IVA), 70% del valor anual medio del contrato. ( ). Para ello, podrá presentarse servicios de igual o similar naturaleza cuando coincida la CPV en sus tres primeros dígitos (506). Conforme con lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP 9/2017 cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica relativa al apartado 90 1 a) relativo a la ejecución de un número determinado de servicios en ningún caso es aplicable. Con relación al criterio (artículo 90 1 a LCSP), no tendrán que aportar por ella misma como persona natural o jurídica, a título individual o en unión temporal, la experiencia exigida. De forma alternativa, para asegurar que el nuevo operador económico posee la experiencia demostrada, el personal integrante de la mercantil, bien el gerente o administrador o accionista mayoritario de la empresa licitadora de nueva creación, mediante referencias adecuadas de contratos ejecutados en el pasado, acreditará haber gestionado, regentado u organizado, a título individual o en unión temporal, con un nivel adecuado de calidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 1 a) requisitos y medios de acreditación, la relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato junto con los certificados de ejecución. Estas empresas de nueva creación tendrán que acreditar igualmente, en todo caso, la solvencia económico-financiera (artículo 87 1 a) LCSP y la solvencia técnica exigida para el resto de los licitadores del artículo 90 1 b), 90 1 h) y las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001.
- Artículo 87 apartado 1) a) - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: El volumen anual de negocios en el ámbito del contrato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos deberá ser al menos de 45.380,41 euros (sin IVA), 1,5 veces el valor anual medio del contrato. Esta solvencia se considerará acreditada mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa en la que se indique el volumen de negocios global.