Importe (Sin Imp.)
41.850,00 €
Total: 43.524,00 €
Valor Estimado
112.500,00 €
Expediente
30/26
Plazo Presentación
1/10/2026 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios financieros: a) servicios de seguros; b) servicios bancarios y de inversión
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse por 2 anualidades sucesivas, previo acuerdo del órgano de contratación, siendo obligatoria para el contratista cuando se le notifique con una antelación mínima de 2 meses
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica: 90 puntos | 90 | Matemático |
| Mejoras en la gestión del servicio: hasta 10 puntos | 10 | Matemático |
Situación Personal
Será requisito indispensable que la entidad aseguradora se encuentre legalmente habilitada para operar en España en los ramos objeto del contrato.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Solvencia técnica o profesional La entidad aseguradora deberá acreditar: a) Experiencia en la prestación de servicios de seguros colectivos de vida y accidentes similares al objeto del contrato durante los últimos tres años. b) Estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con autorización para operar en los ramos correspondientes. c) Adscripción de medios suficientes para la correcta gestión y tramitación de siniestros.
Se incluirá obligatoriamente en ARCHIVO A el Documento Europeo Único de Contratación, DEUC, declarando responsablemente que cumple con los requisitos mínimos de participación en la Licitación.
Conforme al artículo 87.1.a) LCSP: El licitador debe acreditar que su facturación anual en el año de mayor volumen de los tres últimos concluidos es, como mínimo, una vez y media (1,5 veces) la anualidad media estimada del contrato La solvencia económica se acreditará mediante cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o documentación equivalente.