PENDIENTE DE ADJUDICACION
Publicada: 1/9/2026Última actualización: 8/10/2026
Obras de construcción de la Ronda Sur De Badajoz. Tramo II: EX310 a EX107 .2 LOTES OBR160426003.
Importe (Sin Imp.)
36.923.239,07 €
Total: 44.677.119,28 €
Valor Estimado
36.923.239,07 €
Expediente
PRC/2026/0000087210
Plazo Presentación
7/10/2026 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción de autopistas,carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
CPV
Trabajos de construcción de carreteras.(45233120)
Lugar de Ejecución
Duración
26 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Requisitos Específicos
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Lotes(2)
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Ampliación de Garantía
10%
Oferta Económica
60%
Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo
20%
Extensión del Control de Calidad
5%
Calidad
5%
Criterios técnicos
Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, según Lote, de esta manera: Lote 1: 6.065.169,89 € Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles o bien podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros del resto de países lo acreditarán en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.6065169.89
Criterios económicos
Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP: Volumen anual de negocios referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual o superior 50% valor anual medio, según Lote, de esta manera: Lote 1: 4.332.259,21 € El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.4332259.21
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Ampliación de Garantía
10%
Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo
20%
Calidad
5%
Oferta Económica
60%
Extensión del Control de Calidad
5%
Criterios técnicos
Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, según Lote, de esta manera: Lote 2: 5.863.883,58 €. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles o bien podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros del resto de países lo acreditarán en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.5863883.58
Criterios económicos
Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP: Volumen anual de negocios referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual o superior 50% valor anual medio, según Lote, de esta manera: Lote 2: 4.188.488,27 € El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.4188488.27
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