Importe (Sin Imp.)
356.502,00 €
Total: 431.367,42 €
Valor Estimado
665.470,40 €
Expediente
300/2026/00328
Plazo Presentación
24/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
36 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Posibilidad de prórroga hasta dos años.
Opciones
Prórroga del expediente [300/2026/00328]
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 1.1 Calidad gastronómica de los menús | 12 | Juicio de Valor |
| 2.1 Oferta económica | 10 | Matemático |
| 2.2 a) Mejoras en la cantidad de los servicios de cáterin | 30 | Matemático |
| 1.2 Innovación gastronómica | 11 | Juicio de Valor |
| 1.3 Valor añadido funcional | 2 | Juicio de Valor |
| 2.2 b) Mejora en el número de personas para servicio de cáterin en coctel/aperitivo | 10 | Matemático |
| 2.2 c) Mejoras en el número de elementos de publicidad y difusión | 25 | Matemático |
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos
Para empresas de nueva creación: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP, las empresas de nueva creación pordrán acreditar su solvencia técnica, en sustitución del apartado 90.1.a mediante: e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Deberá acreditarse que los técnicos de sonido e iluminación asignados al contrato cuentan con una formación profesional o certificado de profesionalidad en sonido e iluminación, o formación específica equivalente en dichas materias, así como con una experiencia laboral mínima de tres años en la prestación de servicios de sonido e iluminación en eventos; todo ello acreditado mediante currículum vitae, títulos académicos o profesionales y vida laboral.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente