Importe (Sin Imp.)
64.000,00 €
Total: 77.440,00 €
Valor Estimado
168.000,00 €
Expediente
1249/2026
Plazo Presentación
30/9/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Manual
Prórrogas
Se prevé una única prórroga del contrato por un período adicional de dos años. La duración inicial del contrato es de dos años, pudiendo alcanzar, incluida la prórroga, una duración máxima total de cuatro años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación en los términos y con los requisitos establecidos en la LCSP y en el PCAP.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Proyecto o memoria técnica de prestación del servicio (45 puntos), valorada conforme a los subcriterios establecidos en el apartado 14.A del PCAP. | 45 | Juicio de Valor |
| Porcentaje de participación ofertado sobre los importes efectivamente recaudados en concepto de recargos del período ejecutivo | 15 | Matemático |
| Experiencia adicional de la persona adscrita a la prestación presencial ordinaria del servicio | 10 | Matemático |
| Oferta económica correspondiente a la parte fija del contrato | 30 | Matemático |
Garantía Definitiva
0
Capacidad de obrar
Código: 1
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados en el curso de los tres últimos años, indicando su importe, fecha y destinatario, público o privado. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 29.400,00 euros, equivalente al 70 % de la anualidad media del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán en los términos establecidos en el artículo 90 de la LCSP. La determinación de los servicios de igual o similar naturaleza se efectuará atendiendo a los criterios establecidos en la LCSP y en el PCAP.
El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos, igual o superior a 63.000,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, cuando el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y, en caso contrario, mediante las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.