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Publicada: 15/9/2026Última actualización: 18/9/2026

Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 250 kW (289,08 kWp) en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de Valladolid, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER.

Importe (Sin Imp.)

494.647,69 €

Total: 598.523,70 €

Valor Estimado

494.647,69 €

Expediente

A2026/011969

Plazo Presentación

13/10/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Instalación eléctrica

CPV

Trabajos de instalación en edificios.(45300000)

Lugar de Ejecución

Duración

5 Mes(es)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

Sí

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Oferta de formación al personal del centro5
Matemático
Suministro de inversores fotovoltaicos para reposición25
Matemático
Suministro de módulos solares fotovoltaicos para reposición15
Matemático
Oferta económica55
Matemático

Requisitos de Participación

Clasificación Empresarial
I2-3
I2-3
Requisitos Específicos

Capacidad de obrar

Código: 1

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

No prohibición para contratar

Código: 2

Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad

Código: 12

Criterios Técnicos

1.Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución (art 88.1.a) LCSP. Para empresas extranjeras comunitarias, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que conforman el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia con los 3 primeros dígitos de los códigos CPV del contrato y se exigirá que el importe anual ejecutado de estas obras en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 494.647,69 eu. Estos certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de las obras y se indicará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos 3 instalaciones FVA de 200 kW de potencia nominal cada una. Esta exigencia se encuentra directamente vinculada al objeto del contrato y se establece al amparo de los art. 74 y 88 LCSP, al ser un medio adecuado para acreditar la solvencia técnica necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones contratadas. Esto permite verificar que el licitador dispone de experiencia previa en la ejecución de instalaciones FVA de entidad y complejidad técnica comparables a las que forman el objeto del contrato. Además, la exigencia de haber ejecutado al menos 3 instalaciones de estas características acredita una experiencia suficiente y consolidada en este tipo de actuaciones. Se considera, por tanto, un requisito adecuado, necesario y proporcionado a la naturaleza, caracteristicas y complejidad de las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga una restricción injustificada de la concurrencia. 2. De acuerdo con el art. 88.2 LCSP, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), la solvencia técnica se acreditará con el medio previsto en el art. 88.1.e), debiendo contar con una plantilla media anual de tres trabajadores, siendo uno de ellos el directivo. La acreditación se realizará mediante declaración responsable del representante de la empresa, que abarque los tres últimos años, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda requerir documentación justificativa. Además, deberá acreditar la disponibilidad de los medios personales mínimos exigidos en el apartado siguiente.

Tipo: Trabajos realizados

1.Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución (art 88.1.a) LCSP. Para empresas extranjeras comunitarias, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que conforman el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia con los 3 primeros dígitos de los códigos CPV del contrato y se exigirá que el importe anual ejecutado de estas obras en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 494.647,69 eu. Estos certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de las obras y se indicará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos 3 instalaciones FVA de 200 kW de potencia nominal cada una. Esta exigencia se encuentra directamente vinculada al objeto del contrato y se establece al amparo de los art. 74 y 88 LCSP, al ser un medio adecuado para acreditar la solvencia técnica necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones contratadas. Esto permite verificar que el licitador dispone de experiencia previa en la ejecución de instalaciones FVA de entidad y complejidad técnica comparables a las que forman el objeto del contrato. Además, la exigencia de haber ejecutado al menos 3 instalaciones de estas características acredita una experiencia suficiente y consolidada en este tipo de actuaciones. Se considera, por tanto, un requisito adecuado, necesario y proporcionado a la naturaleza, caracteristicas y complejidad de las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga una restricción injustificada de la concurrencia. 2. De acuerdo con el art. 88.2 LCSP, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), la solvencia técnica se acreditará con el medio previsto en el art. 88.1.e), debiendo contar con una plantilla media anual de tres trabajadores, siendo uno de ellos el directivo. La acreditación se realizará mediante declaración responsable del representante de la empresa, que abarque los tres últimos años, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda requerir documentación justificativa. Además, deberá acreditar la disponibilidad de los medios personales mínimos exigidos en el apartado siguiente.

Tipo: Técnicos o unidades técnicas
Criterios Económico-Financieros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al ejercicio de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles deberá ser al menos 494.647,69 euros (equivalente al valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Tipo: Cifra anual de negocio
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