Importe (Sin Imp.)
179.580,87 €
Total: 217.292,85 €
Valor Estimado
538.742,61 €
Expediente
768/2026
Plazo Presentación
13/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Posibilidad de (2) años de prórroga, en la modalidad de 1 + 1 y en las condiciones previstas en el PPT.
Opciones
Posibilidad de dos (2) años de prórroga en la modalidad de (1+1) y en las condiciones previstas en el PPT.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Criterios evaluables mediante fórmulas (precio y otros criterios valorables mediante fórmulas) | 100 | Matemático |
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplique al ejecutar el contrato
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.