Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. Ramales de ferrocarril de La Cabezuela (Puerto Real) (CA-072-26)
Importe (Sin Imp.)
179.580,87 €
Total: 217.292,85 €
Valor Estimado
538.742,61 €
Expediente
768/2026
Plazo Presentación
13/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Prórrogas
Posibilidad de (2) años de prórroga, en la modalidad de 1 + 1 y en las condiciones previstas en el PPT.
Opciones
Posibilidad de dos (2) años de prórroga en la modalidad de (1+1) y en las condiciones previstas en el PPT.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Criterios evaluables mediante fórmulas (precio y otros criterios valorables mediante fórmulas) | 100 | Matemático |
Requisitos de Participación
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplique al ejecutar el contrato
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.b) de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.